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Mesa de análisis de coyuntura: ¿Dónde quedó el debate sobre la Ley de Tierras y Territorios?

Mesa de análisis de coyuntura: ¿Dónde quedó el debate sobre la Ley de Tierras y Territorios?
Isabel Salcedo
Viernes, 01 Agosto 2014

 

OCARU (Observatorio del Cambio Rural) surge ante la necesidad de posicionar el debate público, crítico e informado entre las organizaciones sociales, instituciones no gubernamentales y la sociedad civil en torno a la política agraria en el Ecuador. Con el propósito de aportar con el debate sobre modelo de acumulación y transformaciones en el campo, el pasado 23 de julio de 2014, tuvimos nuestra tercera mesa de análisis de coyuntura en la Universidad Andina Simón Bolívar de la ciudad de Quito. El Observatorio del Cambio Rural (OCARU), El Instituto de Estudios Ecuatorianos (IEE), el Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) y FIAN Ecuador, con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburg, convocaron a diferentes organizaciones sociales, sectores académicos y público en general, al Análisis de Coyuntura: ¿Dónde quedó el debate sobre la Ley de Tierras y Territorios? Debatamos sobre la Ley de Tierras Rurales Productivas. En este documento se recoge la síntesis de las ponencias de los expositores y los aportes del público allí reunido.

Esteban Daza (Investigador de OCARU e IEE, Instituto de Estudios Ecuatorianos), Floresmilo Simbaña (Dirigente de fortalecimiento y política de CONAIE), César Umaginga (Asambleísta por Pachakutik de la Comisión de Soberanía Alimentaria) y Milton Yulán (Dirigente de la organización Tierra y Vida), fueron los encargados de encender el debate en una jornada donde toda la información de análisis acerca del proyecto de la Ley de Tierras era bien recibida.

 

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES PRODUCTIVAS. ELEMENTOS PARA EL DEBATE DEL MODELO AGRARIO

Esteban Daza (investigador del Observatorio del Cambio Rural)

 

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Desde el Observatorio del Cambio Rural nos parece importante debatir el tema de la Ley de tierras, en una coyuntura actual muy problemática y compleja, sobre todo con la propuesta de cambio de matriz productiva y con el Acuerdo Comercial con la Unión Europea; todos estos elementos implican algunos problemas sobre todo para la economía campesina, de la cual nosotros somos partidarios. En primer lugar, destacamos la discusión de la Ley de Tierras a partir de la Constitución del 2008 hasta la actualidad; segundo, haremos un análisis de la propuesta de Ley de Tierras Productivas presentada por la Asamblea Nacional, la Comisión de Soberanía Alimentaria; y finalmente, terminaremos con propuestas alternativas para la ley. Tanto las acciones discursivas como las no discursivas (en este caso las políticas públicas, el cambio de matriz productiva, la reforma institucional y legal del Estado, la lucha contra la pobreza, las estrategias del bien vivir rural, y otras cosas más) conforman un dispositivo del poder. Dicho dispositivo busca controlar los recursos productivos, y por otro lado, gobernar poblaciones en el campo. Empezamos con los antecedentes inmediatos; éstos son los que preparan escenarios y posiciones a favor y en contra de una política de distribución de tierras, eliminación del acaparamiento de la tierra, de trasformación del modelo agrario vigente y de derechos colectivos y de la naturaleza. Lo que primero hacemos es analizar cuáles son los cuerpos normativos de planificación y el marco constitucional que estaría a favor de estas políticas de redistribución de la tierra y de derechos colectivos. Postulamos, como primero, la Constitución de la República del 2008; tenemos también el Plan Nacional del Buen Vivir y la Ley Orgánica de régimen sobre la Soberanía Alimentaria. Los cuerpos normativos de planificación y estrategias nacionales que estarían en contra de una política de redistribución de tierras e implementar un régimen de soberanía alimentaria son: el código de la producción, la propuesta de sustitución de importadores e importaciones del MAGAP y el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017; la agenda de trasformación productiva, el cambio de matriz productiva; el cambio de la matriz energética; el Decreto 16 y el programa de gobierno 2013 – 2017 son las 35 propuestas sobre socialismo.

¿Cuál ha sido el debate sobre la ley de tierras y territorios?

Desde el 2008 al 2014 tenemos que primero se creó la Constitución de Montecristi donde se recogen algunas plataformas de lucha histórica desde las organizaciones sociales, sobre todo en el acceso a recursos productivos. En el 2009, se aprueba la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, que lo que busca es incrementar esas luchas históricas de los pueblos indígenas, afros y montubios. Del 2010 al 2012 no se encuentra o no se halla un acuerdo entre las izquierdas para plantear una sola ley de tierras que recoja estos planteamientos. Por lo tanto, se presentan cinco propuestas de ley de un bloque que llamamos izquierda. Las propuestas del bloque de izquierda las presentan: el SIPAE, el MPD, la FEINE, la que presenta la red agraria, COPISA, y una propuesta que no es de ley sino que es un mandato comunitario que presenta la CONAIE. Hasta junio del 2012, encontramos que hay nueve propuestas de ley de tierras y territorios, incluidas estas cinco. Estas nueve propuestas de ley de tierras, estarían discutiendo tres modelos agrarios diferentes. Primero, el del SIPAE, el del MPD y el Mandato Comunitario de ley de tierras de la CONAIE, que impulsarían un modelo campesino de Soberanía Alimentaria. Segundo, la propuesta de Fernando Cáceres (compañero de Alianza País), la propuesta de la Cámara de Producción de la primera zona, la del MAGAP 2, y la de Jaime Abril (asambleísta de Alianza País), estaría promoviendo, en el fondo, un modelo de desarrollo de modernización empresarial. Y el tercer modelo, que es un modelo de inclusión de los pequeños campesinos a la modernización capitalista, sería la propuesta de la COPISA, de la Red Agraria, y la de FEINE.

En junio de 2012, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprueba cinco proyectos de ley; entre ellos: el proyecto de Ley de Fernando Cáceres, el de Jaime Abril, el de la Red Agraria y COPISA (que se presentan con 40.000 firmas de respaldo), el de Marco Murillo (de Alianza Libertad y FEINE) y la propuesta de Ramiro Terán.

Finalmente, de junio a diciembre del 2012 decae el debate sobre la ley de tierras porque se entra en campaña electoral para presidentes y asambleístas. Para febrero del 2013, lo que nos encontramos es una representación fuerte de Alianza País en el Estado pues Correa gana con el 57% de los votos. La Asamblea Nacional se conforma con el 73% de representantes de Alianza País, y de los 12 asambleístas posibles para la Comisión de Soberanía Alimentaria, 10 asambleístas son de Alianza País. Uno es de Avanza, que sería aliado; y el otro es César Umaginga.

Hasta ahí llegó el contexto y el debate de la ley de tierras. A partir de enero del 2014, se retoma nuevamente la discusión en la Asamblea Nacional sobre la ley de tierras. En el marco de la matriz productiva y de un posible acuerdo con la Unión Europea, aparece un borrador “no oficial” o “no público” de ley orgánica de Tierras Rurales Productivas elaborada por la Comisión de Soberanía Alimentaria.

El 29 de enero del 2014 se hace un debate sobre este documento, pero no tenemos mayor información de cuáles son los resultados. Y para junio del 2014 se aprueba la ley de Recursos Hídricos, donde la presidenta de la Asamblea Nacional dispone que, a partir de julio se va a dar la discusión y aprobación a la ley de tierras.

Lo que nos interesa, por un lado, es cómo el poder define la problemática agraria a nivel nacional; cómo elabora una agenda solución, y cómo construye sujetos para la fijación de esta ley. Desde la propuesta de Ley de Tierras Productivas, lo que se define como problemática es que hay un atraso en el campo. La agenda solución es el aumento de la productividad, y los campesinos que necesitarían esta propuesta de ley modernizadora serían campesinos viables para el mercado. Se basan en un montón de estudios pero básicamente este cuadro muestra las brechas de productividad por sectores productivos a nivel nacional del 2003 al 2009; y sirve, precisamente, para mirar que el sector de la agricultura es el sector más atrasado de todos los sectores; pues apenas crece a un ritmo del 68, 69 y 71% subíndice de productividad frente al de la explotación de minas y petróleos que crece a un ritmo de 2547 índice.

Además, el agro nacional, apenas tiene un porcentaje de variación con el valor agregado del 14% frente al 31% de lo que haría la explotación de minas y petróleos. Éste es el discurso que lo configura como una problemática de atraso y un aumento en la productividad como solución.

Lo primero que llama la atención, en la propuesta de ley de la Comisión de Soberanía Alimentaria, es que cambia el nombre de Ley de Tierras y Territorios al de Ley Orgánica de Tierras Productivas; no es un simple cambio de nombre, sino que lo que hace es dejar de debatir tierras y territorios ya que la propuesta de las organizaciones campesinas era presionar por una consulta previa; ésta, lo que permita es disputar el modelo de desarrollo en el campo y cumplir con el régimen de soberanía alimentaria. Todo ello, para que se defina en la misma ley cuáles son los parámetros para eliminar el acaparamiento de tierras, la concentración de la tierra, pero también definir parámetros para la redistribución y parámetros también para la adjudicación y la expropiación. Entonces, si se desplazan los derechos colectivos, de consulta previa a los pueblos y nacionalidades sobre una posible explotación de sus territorios, lo que se hace es dejar de discutir los derechos colectivos en esta ley. Por lo tanto, en el marco de esta propuesta de ley, nos enfrentamos a una categorización unidimensional de la tierra como recurso productivo para la extracción de ganancia. Los principios tienen que ir en consonancia con el eje central de la propuesta de ley; por lo tanto, ligado a la hegemonía de la productividad: los principios esenciales de esta ley, que es la trasformación de la estructura productiva y la sustentabilidad de los predios mientras que su finalidad esencial es garantizar la propiedad de la tierra.

¿Qué se entiende con trasformación de la estructura agraria?

No se entiende el acceso de recursos productivos que es lo que demandan las organizaciones campesinas; sino que lo que determina la estructura como la trasformación de la estructura agraria será: el incremento de la productividad, la generación de empleo y la democratización del ingreso. La sustentabilidad como principio es entendida no como la relación armónica entre hombre y naturaleza, como parte del derecho de la naturaleza, sino como el aprovechamiento eficiente del suelo. En referencia a la discusión de la función social, en este mismo marco, el artículo 8 de la ley nos dice que la función social se cumple cuando: se explote eficientemente la tierra, tenga niveles aceptables de productividad, se respeten los derechos laborales, se genere empleo y cuando la tenencia no exceda los límites permitidos por esta ley.

¿En qué escenarios prácticos la función social de la tierra se debería cumplir?

Entendemos que la función social es la eficiencia productiva para combatir la pobreza y ahí hacemos una mirada a la propuesta de cambio de matriz productiva que propone el MAGAP. Se entiende que entre soya, canola y caña de azúcar para vía combustible estaría el 77% de la estrategia de sustitución de importaciones; en estos tres rubros se juega la propuesta general, que es de casi 470.000 millones de dólares, que permitirían alcanzar los 622.000 millones de dólares como objetivo en el 2017 para sustituir importaciones.

Al analizar la estrategia del MAGAP, vemos a la soya y canola como los productos estrella que permitirían el cambio de matriz productiva aparte de la caña; entre estos dos rubros se van 213.000 millones de dólares y que la ubicación para la soya sería la costa ecuatoriana; para la canola sería la sierra. Para la realización de esta estrategia se necesitan grandes cantidades de tierra; para soya: 50.000 hectáreas y para canola 20.000 hectáreas.

¿En tierra de quién?

Para aumentar la productividad de la soya, la estrategia número uno sería con semillas certificadas y nos permitiría tener 2.5 toneladas por hectárea; De canola, 2 toneladas por hectárea. De esta forma, representan el 40% de la sustitución de importaciones. La segunda estrategia es introducir semillas transgénicas de soya y canola. De soya, aumentaría la productividad a 3.6 toneladas por hectárea; y de canola, a 3 toneladas por hectárea. Con semillas transgénicas aumentaría básicamente la contribución de estos dos rubros para el cambio de la matriz productiva o la sustitución de importaciones al 60%.

¿Qué nos está comunicando esta propuesta?

Primero, es que la propuesta del MAGAP cumple con los principios definidos y con la finalidad de la función social de la tierra, porque explota eficientemente y porque alcanza altos niveles de productividad; si se usan semillas transgénicas, la productividad es mucho más alta. Como segundo punto, identificamos que la información o los datos que servirán para medir la productividad van a seguir siendo tanto / ha; es decir, que los cultivos diversificados no cumplirían la función social. Tercero, se necesitarían concentrar grandes extensiones de tierra para mantener rendimientos productivos. Cuarto, la redistribución del ingreso estaría en la inclusión de los pequeños campesinos en la cadena de producción de soya, ya que éstos representaría el 59% de los productores; el 19% serían medianos y el 22% grandes agricultores. Y quinto, se generarían aproximadamente 240.000 plazas de trabajo con utilización de mano de obra directa. Por lo tanto, vemos que la estrategia cumple tranquilamente la función social de la tierra.

El Artículo 9, nos habla ya de la función ambiental que se cumple cuando se cuida la biodiversidad y los ecosistemas. Cuando se protege el patrimonio genético y “entre paréntesis consta en el documento” –no ingresar semillas transgénicas- . Las tres primeras tienen una clara política de conservación que descansa en la explotación eficiente del suelo y que se basa en el discurso de la sustentabilidad. Mientras que el escenario para no ingresar semillas transgénicas como función ambiental es ambiguo y complejo. ¿Por qué? Porque sobre la función ambiental, va a estar la lucha contra la pobreza y el hambre. Porque sobre la función ambiental estará la productividad para el cambio de matriz energética y productiva. La función social responde a criterios de productividad que son TN/Ha y la función ambiental respondería a criterios de eficiencia en explotación de la tierra y que contribuyen a la productividad.

En relación a la propiedad, para cumplir la función social ambiental, los principios y fines del sentido general de esta ley, se necesitaría de un régimen predominante de propiedad sobre la tierra, es decir, saber quién es el propietario y en qué se usa.

El Estado reconoce todas las formas de propiedad; el Estado trabaja por una convivencia armónica entre todas las formas de propiedad: pública, privada, comunitaria y asociativa. El Estado garantiza la propiedad privada y el Estado, además, sanciona mecanismos no democráticos de acceso a la tierra.

Una reflexión sobre los articulados es que no se puede entender la propuesta de ley sin la relación implícita entre garantizar la propiedad privada y el saneamiento a la propiedad. ¿Qué quiere decir esto? Cuando no se respete la propiedad privada y ésta sea violentada, el Estado aplicarán mecanismos de persuasión y reclusión a quienes luchen por la tierra en una estructura agraria inequitativa. Los artículos 66, 63, 64 y 65 de la propuesta de ley nos dicen que hay una sanción administrativa y otra penal. La sanción administrativa es aquella que consiste en no beneficiar con programas de entrega de tierras estatales a quienes sean invasores, promotores y parientes hasta segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad. Esto abriría un cuerpo legal mucho más complejo de carácter penal que consiste en que los autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores, dirigentes, patrocinadores e instigadores y a todos los que participen del delito de invasión se les abrirá un expediente penal; si nos vamos al código integral penal, en la parte que sanciona la violencia al derecho de propiedad, estas personas tendrían una pena de 5 y 7 años de cárcel. En este marco, el latifundio se definiría por la productividad y no exclusivamente por el acaparamiento de tierras en pocas manos. En la propuesta no se define cuánto es el límite para considerar latifundio a un predio, o sea, no hay el detalle de cuántas hectáreas en la costa, sierra u oriente pueden definir que es latifundio. Pero sí se define en la propuesta de ley, que latifundio es si se concentra tierra pero si ésta es improductiva.

Y en esta lógica de la definición de latifundio aparece la necesidad de instalar un régimen de agricultura bajo contrato que está en el titulo 3, que es básicamente el arrendamiento de tierras a favor de un tercero. Como consecuencia, esto traería, por un lado, la especulación del precio de la tierra, la pérdida de autonomía productiva de los campesinos y sería un mecanismo que evitaría la consideración o la definición de latifundio improductivo para los grandes tenedores de tierra.

¿Cómo se define minifundio en esta ley, según el sentido de la productividad?

Minifundio, simplemente no cumpliría con la función social de la tierra, para lo cual hay que eliminarlo paulatinamente por medio de la asociación parcelaria. Para esto se crea la unidad productiva familiar que dice que ninguna unidad productiva puede estar por debajo de esta. Pero igual no se definen cuántas serían las hectáreas para considerar una unidad productiva familiar. Esta unidad productiva familiar garantizaría, por un lado, la producción de alimentos en un mercado más local, y no estaría considerada para el encadenamiento productivo. Pero si hacemos la reflexión de la necesidad de cumplir con la función social, lo más cercano es que las asociaciones terminen encadenándose a la caña, la palma, para poder cumplir con la función social que dispone la ley.

 

Causales de expropiación

En este caso, la expropiación aparece como opción contemplativa de sancionar el acaparamiento de tierras improductivas, ya que ahí se establecen claramente diferencias entre quienes invaden la tierra.

¿Qué ocurriría, en este caso, con la gente que lucha por la tierra y quienes acapararan grandes extensiones de tierra?

Las sanciones para los que invaden la tierra, ya serían de carácter administrativo y penal. Pero para quienes tienen grandes extensiones de tierra y no están produciendo tienen que pagar el 20% del avalúo comercial de su propiedad y tienen además tres años de plazo para poner a rendir su tierra.

Y en el último de los casos que se llega a dar la expropiación de la tierra, lo que hace la autoridad agraria es pagar el avalúo comercial del municipio. Las razones para la expropiación son tener bajos niveles de productividad, no cumplir la función social y ambiental y no hacer una explotación razonable de los recursos productivos.

En el tema de la adjudicación, éste se presenta como el régimen democrático de acceso a la tierra y se hace vía mercado; es decir, que los beneficiarios se convierten en compradores porque deben pagar un precio comercial que es el avalúo del municipio. Además, deben presentar un plan de negocios de que van a obtener tierra y esta tierra va a ser viable. Esto se contrapone de alguna manera al punto número 9 del mandato comunitario de la ley de tierras de la CONAIE que exige el acceso gratuito a la tierra.

¿Qué institucionalidad necesitaría esta Ley?

Básicamente, una autoridad única y fuertemente burocratizada pero que no presenta mecanismos de participación para la determinación de políticas públicas, porque las políticas públicas agrarias son únicamente competencia del ejecutivo. La institución estará dividida, por un lado, por la autoridad agraria nacional encargada del fomento productivo y el Fondo Nacional de Tierras encargado se encargará de financiar las adquisiciones de tierra.

El sujeto que construye esta ley estaría considerado como el nuevo ciudadano rural que se asocia para la productividad para cumplir la función social y ambiental; conoce sus derechos y obligaciones como ciudadano y estaría preparado para competir en mejores condiciones en el mercado.

¿Y ahora qué hacemos?

Para los que todavía confían en la Constitución y en la LORSA – Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria- tenemos algunos articulados que dirían que esta ley es inconstitucional y que no se estarían cumpliendo los siguientes artículos. En los artículos 281, 282 y el 401 se declara al país libre de semillas transgénicas. Por tanto, no cumpliría con los mandatos de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, con los deberes del Estado. También, habría que recoger como alternativas las propuestas de las organizaciones sociales como los 21 puntos claves de la ley de tierras de la Red Agraria, el mandato comunitario de la ley de tierras de la CONAIE y para la propuesta de unidad para una verdadera revolución agraria.

 

 

ANÁLISIS DEL AVANCES Y LÍMITES EN TORNO A LA LEY DE TIERRAS

César Umaginga (Asambleísta de la Comisión de Soberanía Alimentaria)

 

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¿Cómo se está pensando dentro de la Comisión de Soberanía Alimentaria el debate sobre Ley de Tierras?

Hoy día sería el segundo debate de ley de tierras rurales productivas. Hay que contar cómo desde los sectores sociales se está analizando esta ley. Creo que no va a dejar espacio ni siquiera de 60 días y será aprobada esta ley.

Durante la dictadura militar de 1963, aparece la primera ley. En 1964, aparece la ley agraria. Y, a través del decreto 1480, la Junta Militar de este tiempo pone en vigencia esta ley, pero se vinculaba precisamente con los acaparadores de la tierra, de grandes productores, de grandes haciendas; y que no estaban precisamente vinculadas a exaltar los sectores rurales en general. No solamente se discutía la materia de los pueblos indígenas sino también a los sectores rurales, donde está la gente más pobre del país. En esta ley, también fijaban el tamaño del territorio, cuánto podría ser entregado a los hacendados y terratenientes. En el marco constitucional es ilegal, el articulo 281 garantiza la Soberanía Alimentaria que se constituye como objetivo estratégico de una obligación del Estado. El artículo 282 dice que el Estado normará el uso del acceso de tierras que deberá cumplir con las funciones sociales y ambientales.

Tanto la ley del COOTAD y la Constitución Política reconocen el tema de territorio. En el proyecto de ley, que está siendo analizado en la Asamblea Nacional en la Comisión de Soberanía Alimentaria, no se está tomando en cuenta el tema de territorio. Es necesaria una definición de tierras y territorios. De acuerdo a cómo lo define Darío Fajardo, “territorio” se entiende como un conjunto a partir de la tierra; en cambio, “tierra” significa la cuestión física productiva.

¿Cuáles son los objetivos del borrador de la Ley Orgánica de tierras rurales?

Normar las funciones sociales y ambientales de tierras rurales y acceso de uso de posesión de propiedad y administración de las tierras rurales con factor de producción para mejorar la productividad y soberanía. Eso sería, digamos, la palabra política para discutir a nivel nacional.

¿Cuáles son los principios de Ley que se están recogiendo?

Si discutimos el tema de la plurinacionalidad deberíamos integrar a todos los pueblos y nacionalidades, pero lamentablemente no iría este término. Es importante resaltar el tema de la interculturalidad que define como las relaciones culturales de la expresión o la posesión de la tenencia de tierras rurales, El tema de la sostenibilidad que garantiza el desarrollo ambientalmente equilibrado. La distribución equitativa, control social, trasformación agraria, celeridad administrativa, están desarrollados como temas en la ley. Entonces no hay una voluntad política, es decir, en este momento no se quiere poner territorio para pasar fácilmente la ley y que tratemos sobre todo también el tema de la ruralidad; pero también incorpora el tema de lo urbano, porque las grandes tierras están también en el sector urbano.

¿Cuáles son los fines de la ley?

Se quieren controlar las funciones sociales y ambientales de la propiedad de tierra; se habla de regular, del acceso equitativo de tierras. En relación a la integración de las pequeñas propiedades agropecuarias, entrarían los pequeños minifundistas, y aquí se establece también el mecanismo de control y de acaparamiento de tierras. También se quiere normalizar la propiedad de tierras y garantizar el acceso equitativo de la mujer.

La regulación en el crecimiento de la frontera agrícola, se aplicará en el artículo 110 a los gobiernos seccionales, que posiblemente puedan hacer la operación de entregar los títulos de propiedad a los sectores rurales; en este caso, ya no lo haría el INDA o el Ministerio de Agricultura MAGAP, sino trasferiría esta competencia a los gobiernos seccionales.

En el artículo 10 se trata de la propiedad de la redistribución de tierra. El artículo 12 habla de la tierra rústica que, formando parte del territorio nacional, carece de otros suelos. El tema de fondo de tierras será discutido igual, tanto para manejo de sistemas de producción que relaciona entre matriz productiva, entre otros temas.

Cuando hablamos de propiedad nos referimos a propiedad estatal, privada, asociativa, cooperativa, mixta, comunitaria de territorios, pueblos y nacionalidades. Existen también formas de organización asociativas, cooperativas, privadas y comunitarias. En relación a la protección de conservación de mejoramiento de la producción de tierra, se habla de crear la Autoridad Nacional Agraria. En el artículo 107, se habla del cumplimiento de políticas constitucionales, las funciones sociales y ambientales de la propiedad rural y también de las expropiaciones.

El artículo 107 habla de asistencia técnica, capacitación, investigación, fomento para desarrollar programas de promoción agropecuaria, trasparencia, tecnología e infraestructura rural.

El artículo 57 de la constitución política, habla de la consulta previa. Todos los territorios o pueblos indígenas que sean afectados deberán ser consultados antes de la medida legislativa de la adopción de esta ley. En la Ley de Recursos Hídricos se hizo la consulta pre – legislativa y se consultó al pueblo ecuatoriano. Pero en el momento de incorporar en las leyes, no recogieron y no incorporaron.

 

 

PENSANDO DESDE LO COMUNITARIO COMO BASE DE UNA REFORMA AGRARIA INTEGRAL Y ESTRUCTURAL

Floresmilo Simbaña (Dirigente de fortalecimiento y política de CONAIE)

 

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Fundamentalmente, hay algunas primeras conclusiones a nivel de la organización. Ante la Ley de Aguas se cometieron algunos errores desde las organizaciones sociales: no se tenía una propuesta a nivel de estrategia de movilización conjunta y más o menos unificada; se hicieron acciones dispersas que hizo que no fueran tan contundentes. Otro de los elementos es que frente a la Ley de Aguas, las organizaciones rurales no pudimos despertar interés de las organizaciones urbanas. Ése ha sido uno de los grandes límites para tener una estrategia de movilización y de debate para enfrentar las acciones del gobierno y la ley que finalmente fue aprobada.

Una de las principales tareas que nos toca enfrentar en este momento es en el marco de la necesidad de unidad. La unidad debe ser a nivel de una agenda temática a disputar o a defender frente a la propuesta del gobierno. Frente a la problemática de la tierra, no hay una sola percepción; las organizaciones sociales todavía no hemos podido enfrentar con una sola propuesta frente a la ley de tierras. Hemos presentado cinco proyectos y un mandato pero, sin embargo, no hemos sido capaces de tener una agenda temática sobre cómo entendemos la problemática de la tierra y, sobre todo, qué proponemos frente a esa problemática. Una de las ideas de una de las organizaciones que ha estado trabajando este tema es fundamentalmente sobre el consumo; cómo a nivel de consumo –alimentos-, se vincula la necesidad de la Soberanía Alimentaria con un marco que nos permita tener objetivos más o menos conjuntos entre organizaciones urbanas y rurales; y, a su vez, que nos permita tener estrategias conjuntas para enfrentar este proceso de aprobación de la ley de tierras.

Hay algunas cosas que están insuficientemente argumentadas. Sobre todo, desde el campo de las organizaciones sociales, lo que tiene que ver con cuáles son los mecanismos que hacen posible una expropiación y redistribución de la tierra; el único mecanismo al que hace referencia la Ley es vía el mercado –compra venta- y sobre todo para definir qué tierras serían objeto de expropiación y redistribución. Simplemente se toma el elemento de producción más que de acaparamiento en sí mismo y ahí a nosotros deberíamos tener una idea clara, una propuesta clara de cuáles serían esos mecanismos de expropiación y redistribución de la tierra y bajo qué parámetros se va a hacer eso más allá de la consigna. El otro elemento fundamental es cómo entendemos, tanto a nivel institucional como a nivel orgánico, por Soberanía. El gobierno, a lo largo de la sistematización de las leyes habla de garantizar la soberanía alimentaria, pero los mecanismos y la institucionalidad que crea para garantizar la soberanía alimentaria son distintos a los que nosotros estamos pensando.

Otro punto sobre el que nos toca hacer énfasis, es justamente cuáles son los sujetos de la reforma agraria o de la ley de tierras. Es en las formas comunitarias de tenencia de la tierra y formas comunitarias de producción, en las que desde la CONAIE, queremos desarrollar lo que significa lo comunitario para un modelo agraria distinto, un poco más equitativo en el marco de una reforma agraria.

¿Cuáles son los elementos que se toman en consideración para lo comunitario?

En primer lugar, la comuna en concreto, no es o no se debe entender, como una organización social solamente. Es una organización social, pero no se detiene ahí. La constitución y el derecho internacional define a la comuna como una instancia de gobierno territorial. En la ley de tierras no podemos reducirnos solo a ponerla como una instancia de organización social. ¿Qué implica ser un gobierno territorial en términos de una reforma agraria? Estos elementos han de estar claros en una acción conjunta; si no unitaria, conjunta y coordinada de los ejes temáticos.

Otro elemento de lo comunitario es que no son formas, expresiones o modelos de producción periféricos como se quiere entender y como se entiende hasta ahora; sino que lo comunitario, para que sea viable, debe ser entendido en conjunto como un sistema que encierra el ámbito económico, el ámbito político, el ámbito cultural. Y, necesariamente, debe tener una forma, un mecanismo y una institucionalidad, por ende, de relación con el Estado.

Lo comunitario, no solo ha de ser entendido desde el sentido de la propiedad y la tenencia de la tierra y la producción también, sino además debe ser un mecanismo que fortalezca. Hay procesos en marcha desde hace mucho tiempo pero que también se ha abierto a otros segmentos como la costa. Allí, los propietarios privados ven disminuidas sus fuerzas o sus capacidades tanto como productores y se enfrentan ante amenazas externas; para ello, han optado por integrarse en propiedades comunales. En la sierra hay experiencias bastante importantes, sobre todo en la parte norte donde se disolvieron las cooperativas. Algunas cooperativas se trasformaron en barrios, pero muchas, o gran parte de esa integración de cooperativas se trasformaron en comunas, comunas que combinan entre propiedad privada, comunal y colectiva familiar. Si no podemos hacer una acción conjunta, por lo menos hagamos acciones coordinadas, con propuestas claras y orientadas que permitan diferenciarnos y contrarrestar el discurso y la propuesta que tiene el gobierno.

 

 

NUDOS CRÍTICOS SOBRE LA NUEVA LEY DE TIERRAS

Milton Yulán (Presidente de la organización Tierra y Vida)

 

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Independientemente de la Constitución y la LORSA, hay instrumentos internacionales que posibilitan la redistribución de la tierra, la participación ciudadana, el acceso a la justicia, los recursos, etc. Los instrumentos que llevan dos años de vigencia son las directrices voluntarias; son instrumentos sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques, incluso defendido por el gobierno ecuatoriano. Ya pasamos de la larga y triste noche neoliberal, estamos en una época post neoliberal; esa legislación neoliberal que se impuso, sorprendió a los ecuatorianos con la nueva ley de desarrollo agrario que liberalizaba el mercado de tierras, que orientaba la producción agropecuaria hacia el mercado internacional y que ponía en riesgo a la soberanía alimentaria, que permitió el fraccionamiento de los territorios comunales y por eso muchas comunidades campesinas; en la costa fueron sometidas, sus territorios invadidos por empresarios gracias a los bancos. En ese sentido, se cree que la nueva legislación, tanto como las normas que establece la Constitución, la LORSA y los instrumentos internacionales deben estar orientados a ir hacia una redistribución de la tierra. La propuesta de ley que existe entiende cuál es la tierra que se va a redistribuir. La redistribución quedará habilitada a un programa, claro ejemplo es el que estamos viviendo en el programa de plan tierra. Pero no va a haber una política institucionalizada para redistribuir tierra, eso está claro en la ley.

¿Qué posibilidades vamos a tener de que vía expropiación se pueda redistribuir tierra?

El mecanismo planeado es el mercado de tierra y para eso está propuesto el fondo de tierra; es decir, hay que comprar esta hacienda al precio que sea, el valor del mercado. Este hecho generará que se disparen los precios de la tierra y, finalmente, ese precio alto por alguna hacienda que se logre comprar, la terminará pagando el campesino. Esas tierras que va a recibir el campesino, que además debe estar constituido en una organización que debe estar calificada por la superintendencia de economía popular y solidaria, en base a la ley de economía popular y solidaria, van a recibir un control demasiado severo; es decir, se le adjudica o se le asigna a una organización, si no cumple con los planes de trabajo, la tierra terminará devolviéndosela al Fondo Nacional de Tierras.

Esta propuesta de ley que circula, no establece ningún control al mercado de tierras. El propietario puede vender sin que el Estado, a través de la utilidad nacional de tierras de una autorización para la venta; no hay control. Si nos encontramos en una época post – neoliberal, el Estado debe retomar el control de las trasferencias de tierra en el país, y no hay. ¿Será una ley revolucionaria? La propuesta no dice nada en referencia a ese asunto. Muchas tierras fueron seguramente recuperadas por los propietarios a través de terceros o testaferros. No se sabe si habrá algún mecanismo para revertir esto; a las comunas en la costa las feriaron. Parece que todo está encaminado a fortalecer el mercado de tierras; va mucho más allá de lo que que proponía la ley de desarrollo agrario. No va a revertir los efectos de la ley de desarrollo agrario, van a ser profundizarlos. Es una ley que promueve el “producir y producir”, que va a permitir el libre mercado, el arrendamiento indefinido, para la producción de biocombustibles, etc.

Pero, sobre todo, va encaminado a fortalecer todo el proceso de acumulación capitalista del siglo XXI.

En el mes de febrero, la Asamblea Nacional convocó a estos diálogos en Guayaquil, a los dirigentes de la costa, para escuchar propuestas para la ley de tierras y la ley de aguas. El 99% de los dirigentes de organizaciones de la costa estuvieron reclamando por la urea, por el kit y por el crédito que no llega de manera oportuna.
La mayoría de contenidos de la propuesta de ley de la Asamblea son lo que ha propuesto la cámara a través de Cáceres y fundamentalmente del asambleísta Abril. ¿Qué podemos esperar con una propuesta donde las pocas propuestas contenidas y la que hizo la COPISA no están siendo recogidas?.

 

 

APORTES PARA EL DEBATE

Entre los participantes que se encontraron en el foro, una opinión giró alrededor de que de que se comparte plenamente el análisis que se realiza desde OCARU sobre la última versión del proyecto de Ley que ha sacado la Comisión de Soberanía Alimentaria. Se manifiesta la preocupación de que las organizaciones entreguen la iniciativa al gobierno sobre un tema tierras cuando eso fue una lucha de varias organizaciones, históricamente. Se plantea que hay que comenzar con un análisis crítico del proyecto de Ley presentado por la Comisión de Soberanía Alimentaria. Hay una necesidad de construir la discusión en torno al modelo agrario en el Ecuador; no solo reduciéndolo al tema tierra, sino a lo que sucedió con la Ley de Aguas y al modelo agrario que se viene discutiendo acá en el ecuador. El asentamiento del modelo del agronegocio como la única alternativa para la agricultura campesina se convierte en el principal eje de discusión del debate.

¿Qué conviene más? ¿Definir una estrategia para presionar a que se apruebe una ley de tierras con la correlación de fuerzas que tenemos ahora y tratando de incorporar propuestas o a través de la presión a la movilización? o definitivamente, ¿conviene evitar que se apruebe una ley de tierras en las actuales condiciones?.

¿Qué tipo de agricultura vamos a defender en el Ecuador? ¿La del 98 que aprobó la mayoría del pueblo ecuatoriano que es la vía de la soberanía alimentaria o la vía del agro negocio que se está aproximando?.

Se aborda la estrategia a seguir y enfrentar al debate desde una mirada sobre lo que sucedió con anterioridad con la aprobación de la Ley de Recursos Hídricos. Se incide en la búsqueda de la unidad de criterio y de acciones entre las organizaciones, tomando en cuenta la lucha por el agua entre 2009 y 2010.
Se plantea el tema de la consulta previa y la experiencia positiva de la propuesta por iniciativa ciudadana de la Red Agraria, que no fue tratada en el tiempo que se debía por parte de la Asamblea Nacional.

Hasta aquí se encendió el debate sobre la Ley de Tierras, planteado por el Observatorio del Cambio Rural. Seguimos; nos vemos en la siguiente mesa de análisis de coyuntura.

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